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mayo  16, 2024

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La cesión de cartera en la actividad aseguradora

Por Valeria Hirschhorn y Marina Szymanowicz


“Si bien la cesión de cartera no es más que un contrato entre partes sobre el que aplica la normativa de fondo en materia de derecho privado, los altos intereses involucrados en la actividad aseguradora han tornado necesaria la tutela estatal y en pos de ello se ha diseñado la estructura normativa específica. La finalidad del control estatal sobre las compañías de seguros apunta a la protección del interés de los tomadores, asegurados y beneficiarios del seguro, para que las promesas hechas por el asegurador tengan cabal concreción. No obstante y tal como además lo señalara la justicia, la regulación estatal en materia de seguros apunta a encausar una actividad específica en la cual confluyen intereses vinculados no solo con las economías privadas sino con la nacional, la producción general y la confianza pública, en razón de las cuales se ha instituido un sistema de control permanente que comprende desde la autorización para operar hasta su conclusión. En función a ello y toda vez que se trata de un instituto del derecho privado regido por la libertad comercial de las aseguradoras, pero que involucra los derechos de los asegurados, la interpretación de las normas que rigen en la materia debe resultar de un análisis razonable de ambos supuestos.”

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Términos mencionados en esta doctrina: actividad, aseguradora, normativa, intereses.

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